lunes, 7 de mayo de 2012

Continúa el derribo de la ley de Dependencia en Castilla la Mancha.

Se han comenzado a citar las revisiones de expedientes  de  Dependencia con prestación del 2007 y 2008. La sensación es que la gente se está quedando boquiabierta cuando reciben la llamada
La idea es que más de la mitad de las citas semanales de los valoradores se dediquen a estas revisiones. Está pendiente de determinar qué se hace con los que tenían reconocida en la resolución de minusvalía una puntuación en el baremo de ATP de más de 45 puntos. Esos de momento "se aparcan" a la espera de lo que diga Toledo. (sigue)
La trampa en el lenguaje es decir que se quiere revisar el grado y nivel porque ha pasado mucho tiempo, pero la verdad es que lo que se quiere es revisar los PIAS aplicándoles los nuevos criterios. Y tenemos varias dudas... 
Y si alguien no quiere que se le revise el grado ¿Qué pasa?
¿Se puede revisar sin nuevos informes médicos recientes?
¿Si cambia el grado, pero sigue siendo del calendario activo, se puede suprimir tan alegremente el PIA reconocido? 
¿A los que aumenten el grado, se les aumentará la prestación, o siempre el objetivo será eliminarla? 
Las resoluciones de dependencia (sobre todo las antiguas) no incorporaban ninguna fecha de revisión, ni del grado, ni del PIA, ¿Entonces, en qué se puede basar jurídicamente la revisión de oficio?
Los equipos técnicos de Dependencia han recibido instrucciones de no tramitar propuestas de prestación económica de cuidados en el entorno. Solo servicios (aunque sea la incorporación a una lista de espera) y prestaciones vinculadas al Servicio. 
A los servicios Sociales Básicos se les ha instruido sobre las nuevas directrices PIA por medio de un correo electrónico, además de algún tipo de reunión (esto ha variado de una provincia a la otra).
De momento no se sacan resoluciones ni de lo que ya está lanzado a la calle con trámite de conformidad aceptado. Si alguno/a sabe más... que haga sus comentarios aquí.
El correo que ha llegado a los Servicios Sociales de base es el siguiente:

Estimados/as compañeros/as:

El motivo de ponerme en contacto con todos vosotros/as es para transmitiros algunos aspectos importantes a la hora de aplicar criterios en la tramitación de determinadas prestaciones recogidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Como todos sabemos, dicha ley nació con la finalidad de atender a aquellas personas que se encontrasen en situación de dependencia a fin de procurarles una mejor calidad de vida y autonomía personal.

Las prestaciones de atención a la dependencia pueden tener la naturaleza de servicios y prestaciones económicas, teniendo los “Servicios del Catálogo” siempre carácter PRIORITARIO.

La prestación económica de cuidados en el entorno familiar, nació como una “prestación excepcional”, pero con el tiempo ha ido desvirtuando su sentido inicial pasando a convertirse en una “prestación habitual”. Desde nuestro trabajo, debemos volver al sentido inicial de la Ley, estudiando cada caso concreto y valorando del Catálogo de Servicios (Servicio de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, Ayuda a Domicilio, Teleasistencia, Servicio de Estancias Diurnas, Centro de Día...), qué servicio ó recurso puede ajustarse mejor a las necesidades de esa persona en concreto.

La experiencia nos indica que a menudo la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, no consigue el objetivo que la Ley pretende, por eso debemos revisar y valorar aquellas situaciones en las que la prestación económica no cumple su fin.

Sin otro particular, quiero recordaros la completa disposición por nuestra parte en la ayuda de vuestro trabajo diario, sabéis que podéis contar con nosotros antes cualquier duda y la podéis centralizar a través de vuestro Servicio de Acción Social para que de forma coordinada os hagamos llegar la información a todos/as.

Agradezco a todos/as vuestra colaboración en este proceso.

Un saludo”

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