jueves, 23 de mayo de 2013

EL DESPRECIO A LOS SERVICIOS SOCIALES LOCALES


Málaga, 23 de mayo de 2013
Mentiras, eufemismos e insensibilidad califican a un gobierno sin alma que vuelve a presentar el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local sin incluir ni una referencia a los servicios sociales de proximidad, e ignorando a siete millones de personas que reciben atenciones y a más de cincuenta mil trabajadores de los servicios sociales municipales.
El municipalismo es una de las señas de identidad del Sistema Público de los Servicios Sociales por lo que tiene de cercanía y proximidad a la expresión de las necesidades sociales de los ciudadanos
y por lo que las comunidades locales y de barrio tienen de ámbito básico de la intervención comunitaria que les son consustanciales. La reforma de la Ley, viene a aumentar la distancia y a profundizar en la brecha que peligrosamente se está abriendo entre la política y los ciudadanos.
Además supone un desprecio al valor de la proximidad, el vaciamiento de los servicios sociales en el
mundo rural, la eliminación de la autonomía local, el desprecio a la concepción integral del trabajo social y la intervención social, y también el desprecio por la trayectoria del Sistema de Servicios Sociales.
Desde la proximidad, con un coste económico muy, muy reducido, se pueden encontrar soluciones imaginativas a problemas, que desde una perspectiva centralizada no se plantean. Se optimizan los recursos, se genera economía asentada en el territorio, se crea comunidad, se reparte el poder del Estado. En definitiva se articula y equilibra el territorio. Los Servicios Sociales, actúan como sensores de la realidad social: Se disparan cuando aparece un problema. Y los sensores, si se quiere que adviertan de algo, tienen que estar donde suceden las cosas, en el territorio.
El anteproyecto propone, de una forma radical, que las competencias en Servicios Sociales sean exclusivamente autonómicas. Algo coherente con la progresiva eliminación de las partidas económicas para este ámbito por parte de la AGE (en los dos presupuestos del Gobierno Rajoy se ha reducido el Plan concertado un 65,4%, que era de 86.633.150 €.)
Esto nos aboca, inevitablemente, a un proceso de cierre o privatización de centenares de centros y servicios de este Sistema dependientes de la Administración Local: Residencias, Centros de Día, Centros de Servicios Sociales, Servicios de Ayuda a Domicilio, etc. Este proceso traerá, también, consigo, el despido de miles de trabajadores y el empeoramiento de las condiciones laborales de muchos otros. Y por supuesto traerá como consecuencia una peor cobertura de las necesidades y atención a los ciudadanos en situación de necesidad social.
Por lo pronto esta Asociación presentará al menos tres alegaciones al Anteproyecto proponiendo que se modifique y se incluya el concepto de "Servicios Sociales de Atención Primaria, alojamiento y atención a personas sin hogar, y la atención inmediata a personas en situación de grave necesidad" y de "Servicios para la convivencia, la atención a necesidades básicas y el alojamiento para personas mayores que no tengan reconocido su derecho a recibir esos servicios por su situación de dependencia" además de corregir el denominado coste estándar y ampliar el plazo de un año para la transferencia de los Servicios Sociales.
Organizarse y agruparse para parar y/o corregir este anteproyecto no es sólo una postura política, es una exigencia ética y en ella vamos a estar.
Para más información: José Manuel Ramírez. Presidente Asociación Directoras y Gerentes de Servicios Sociales.
Alegaciones al Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
De modificación
Al artículo 1º, apartado Seis, sobre nueva redacción del artículo 25.2, apartado e)
Donde dice:
Evaluación e información, de situaciones de necesidad social, y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social
Debe decir:
Servicios Sociales de Atención Primaria, alojamiento y atención a personas sin hogar, y la atención inmediata a personas en situación de grave necesidad.
Motivación:
"Evaluación e información de situaciones de necesidad social" no otorga a los municipios ninguna competencia prestacional propiamente dicha, ya que "evaluar e informar" es una mera función del Sistema, una función de carácter estratégico pero sin contenido prestacional efectivo, ni siquiera a nivel técnico, como podría ser la orientación, el apoyo psicosocial, la motivación, el acompañamiento en itinerarios de inserción, la movilización y gestión de recursos, etc. Respecto a la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, es una formulación imprecisa, de la que ni siquiera puede deducirse la competencia municipal en algo tan propio y tradicional como los centros y servicios de atención a personas sin hogar, ya que actualmente todos ellos plantean algo más que una "atención inmediata", algo absolutamente insuficiente y meramente asistencial. Por otra parte, la referencia a "personas en situación o riesgo de exclusión social", además de ser una formulación estigmatizadora, ignora una realidad que afecta actualmente a cientos de miles de personas empobrecidas, que requieren apoyo inmediato para la cobertura de sus necesidades más básicas, y que de ninguna manera se consideran a si mismos ni se les puede considerar "en situación o riesgo de exclusión".
Frente a redacción apartado e), resultan más clarificadora la propuesta en su doble dimensión:
• Servicios Sociales de atención primaria: La prestación de estos servicios es una práctica unánime de los municipios, solos o agrupados, desde principio de los años 80, y constituye una de las señas de identidad de la vida local democrática. La red municipal de servicios sociales de atención primaria es, posiblemente, la más extensa red de servicios públicos implantada en el territorio, que alcanza a todos los rincones de la geografía. En consecuencia, todo lo que no sea reconocer esta competencia constituye un ataque frontal a la vida local, un desprecio a todo el esfuerzo realizado a lo largo de más de 30 años, y el desmontaje de la más extensa red de servicios y de protección social a las personas más necesitadas, en unos momentos como los actuales. Por otra parte, la referencia a la atención primaria de servicios sociales es un común denominador de todas las Leyes de Servicios Sociales de nueva generación, independientemente del color político de los gobiernos autónomos. La referencia a los servicios sociales de atención primaria como competencia municipal respetaría, así mismo, la competencia Autonomía en legislación y planificación en esta materia, ya que las leyes del sector determinan en cada Comunidad el alcance de la atención primaria de servicios sociales.
• Alojamiento y atención a personas sin hogar: hace referencia a una competencia históricamente municipal. Por ello resulta imprescindible para no quebrar esa trayectoria y para no desmontar unos servicios que tanto han avanzado en cantidad y calidad en las últimas décadas, y que en momentos como el actual ofrecen atenciones imprescindibles para una población en situación de extrema necesidad, no sólo por circunstancias estructurales (en torno a unas 30.000 personas en España), sino a otras muchas que, por la situación de crisis, se ven privadas de su vivienda y carecen de medios de subsistencia, debiendo recurrir a este tipo de recursos.
• Atención inmediata a persona en situación de grave necesidad: se trata de una formulación más adecuada, especialmente en una situación como la actual, para evitar calificativos tan estigmatizantes como los de "excluidos", a las personas que se han visto empobrecidas por la crisis y que se encuentran en situación de grave necesidad, sin ninguna otra cosa que afecte a su inclusión social.
De adición
Al artículo 1º, apartado Seis, sobre nueva redacción del artículo 25.2, se propone añadir un apartado e.bis), con la siguiente redacción:
e.bis) Servicios para la convivencia, la atención a necesidades básicas y el alojamiento para personas mayores que no tengan reconocido su derecho a recibir esos servicios por su situación de dependencia
Motivación:
La atención a las personas mayores ha de prestarse de manera imprescindible con criterios de proximidad en el territorio; de ahí que los municipios hayan sido y sigan siendo la referencia de estos servicios, habiendo configurado una extensa red en todo el territorio, con características muy diversas en función de las específicas condiciones del entorno y de la sociedad. Es casi imposible que las Comunidades Autónomas puedan gestionar esta red manteniendo su necesaria proximidad y diversidad. El alejamiento de esta competencia del ámbito local sería, en consecuencia, especialmente cruel para los medios rurales, ya que podría suponer el final de muchos de estos servicios, con lo que ello supone de sufrimiento para cientos de miles de personas mayores que no sólo van a ver mermada su calidad de vida, al verse privados de espacios de ocio y relación, sino que muchos de ellos no podrían seguir viviendo en su localidad, viéndose obligados a abandonarla en sus últimos años de vida. Las consecuencias para la vida colectiva serían, en momentos como los actuales, de despoblamiento y destrucción de empleo, con el consiguiente empobrecimiento para sus instituciones y de la propia convivencia.
De modificación
De la disposición transitoria undécima, que hace referencia a los procedimientos y plazos para que las Comunidades Autónomas asuman competencias de los municipios en materia de servicios sociales, en sus apartados 1 y 2. Quedarían redactados de la siguiente manera:
Disposición transitoria undécima. Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a los servicios sociales.
1. Tras la entrada en vigor de esta Ley, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio relativas a la participación en la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, y que con la nueva formulación correspondan a las Comunidades Autónomas, y podrán establecer a partir de ese momento las medidas que consideren necesarias para la racionalización del servicio.
2. En el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, las Comunidades Autónomas asumirán de forma progresiva la gestión de los servicios asociados a las competencias mencionadas en el apartado anterior.
A estos efectos, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la Comunidad Autónoma elaborará un plan para la evaluación y reestructuración de los servicios. Esta evaluación deberá referenciarse a un coste estándar.
Motivación:
No existe motivo alguno para que las competencias municipales en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, cuyos servicios deban asumir las Comunidades Autónomas en virtud del nuevo nivel competencial que esta reforma establece, no tengan la misma consideración y plazos que las competencias en materia de sanidad o educación.
Hay centros y servicios sociales de titularidad municipal de una larga trayectoria, en algunos casos más que centenaria, emblemáticos en el municipio y ubicados en edificios singulares de gran valor cultural y social. Pero, sobre todo, servicios que atienden necesidades básicas a decenas o centenares de ciudadanos/as. En estos casos el plazo de un año para proceder a su nueva ubicación competencial puede resultar traumático y hacer irreversible determinadas situaciones que podrían resolverse de manera menos lesivas para los usuarios y para la propia ciudad, si el plazo para ello fuera de cinco años. Un plazo que permitiría a las Comunidades Autónomas ordenar el sector con mejor criterio, y quizás a algunos municipios reordenar esos servicios y prestarlos adecuadamente, una vez superadas sus actuales limitaciones presupuestarias y de financiación.
DATOS (OFICIALES) BÁSICOS DE SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES LOCALES
Los datos e indicadores referenciados han sido extractados de la Memoria –oficial- del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en Corporaciones Locales 2010-2011- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. -últimos datos disponibles –
En 2011 las CC.LL han gestionado 1.330 millones de euros La creación de puestos de trabajo afecta actualmente a 50.007 personas, y con este esfuerzo presupuestario y de recursos humanos se ha podido atender a 7 millones de personas.
1.- Los Servicios Sociales de las CC.LLL en 2011 gestionan 1.329.528.632 €
( ratio gasto/habitante 32 euros en Centros Servicios Sociales y un gasto/usuario de 212 euros/usuario)
Desglose de aportaciones. AÑO 2011.
ADMINISTRACIÓN APORTACIÓN PORCENTAJE
MIINISTERIO SSSI * 86.633.150 6,51%
CC.AA. 710.569.936 53,40%
CC.LL. 532.325.545 40,00%
TOTAL APORTACIONES 1.329.528.632 100,00%
*.- Para el año 2013 los recortes del Ministerio han reducido la aportación al Plan concertado a 27.593.000,73€ lo que supone una aportación de apenas un 2% (minoración de un 58,34% respecto de la dotación de 2012 y un 65% con respecto a 2011) Aplicación presupuestaria 26.16.231F.453 La financiación en 2010 de 1.440 M €.
Desglose de Gastos por partidas. AÑO 2011.
PARTIDA DE GASTO IMPORTE %
PERSONAL 458.558.605,94 34,46%
PRESTACIONES 847.366.126,08 63,68%
MANTENIMIENTO 18.916.911,37 1,42%
INVERSIÓN 5.771.055,80 0,43%
TOTAL GASTO 1.330.612.699,19 100,00%
*.- La distribución de gastos para el año 2011 asignan al desarrollo de prestaciones un 68,66% del crédito, un 34,46% a los gastos del personal de plantilla y el resto se repartiría entre el 1,42% para mantenimiento y 0,43% para realizar inversiones.
2.- Los Servicios Sociales Locales atendieron a 6.930.978 usuarios/as un 15,83% con respecto a la población de referencia. Estos usuarios se benefician de una o varias prestaciones básicas.
GASTO Y USUARIOS POR TIPO DE PRESTACIÓN. AÑO 2010
PRESTACION BÁSICA USUARIOS % GASTO %
ALOJAMIENTO ALTERNATIVO 106.852 1,33% 13.827.013 1,66%
APOYO A UNIDAD CONVIVENCIAL 519.046 6,45% 34.451.744 4,14%
AYUDA A DOMICILIO 648.738 8,06% 653.159.759 78,55%
INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN 5.299.989 65,86% 32.773.497 3,94%
ACT. PREVENCIÓN E INSERCIÓN 1.473.295 18,31% 97.315.737 11,70%
TOTAL: 8.047.920 100,00% 831.527.750 100%
*.- Respecto a las prestaciones básicas, destacar:
- La importancia del gasto destinado a Ayuda a Domicilio (78 %) en la partida global de las prestaciones dispensadas en los Centros de Servicios Sociales.
- La incidencia de determinados sectores de población como usuarios:
1.- De las personas mayores, demandantes de Información y Orientación (un 27,51%), de Alojamiento Alternativo (un 33,12%) y de Actividades Preventivas y de Inserción (un 21,89%), alcanzando un porcentaje del 27,36% en los usuarios de la prestación de Apoyo a la Unidad Convivencial y del 78,79% Ayuda a Domicilio.
2.- De la familia, este colectivo en la prestación de Información y Orientación alcanza el 32,69% de los usuarios, en Apoyo a la Unidad Convivencial supone el 30,62% de los usuarios y en prevención e inserción tiene una cuota del 21,98%.
3.- Otros colectivos destacan como demandantes de alguna de las prestaciones básicas. Así, Infancia en Prevención e Inserción (20,5%) y las Personas Sin Hogar en Alojamiento Alternativo (25,86%).
3.- Un total de 50.007 personas trabajan en los Servicios Sociales Locales (por cada 1 M € INVERTIDOS SE GENERAN 38 PUESTOS DE TRABAJO) Los contratados con cargo a los programas de los Centros de Servicios Sociales han sido 37.101 (74,19%) y las plantillas del conjunto de proyectos asciende a 12.906 (25,81%).
Además, 58.162 usuarios que acuden a los Centros de Servicios Sociales en demanda de empleo han obtenido un puesto de trabajo, a través de las acciones realizadas desde el Centro.

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